REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el día veintiocho (28) de abril de 2.006, el ciudadano Orlando Quintin Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.507, domiciliado en la calle Carabobo, casa N° 22-84 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena y expuso: “De la unión que tuve con la ciudadana BELKIS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.921, procreamos tres niños de nombre Omitido artículo 65 Lopna, consciente como soy de la obligación de proveer de alimentos que tengo con mis hijos, es que acudo ante este Tribunal a los fines de Ofrecer como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos antes mencionados, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, veinticinco cesta tickets, además de asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, medico, medicinas, uniformes y útiles escolares etc., Y de cancelar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), por concepto de bonificación especial de fin de año. En este sentido, solicito al tribunal oficie a la Oficina de personal del hospital Pastor Oropeza Riera a los fines de que ordene el descuento de mi salario mensual de lo ofrecido para cubrir la obligación alimentaria que tengo con mis hijos, así como también se me descuente lo ofrecido por bonificación especial en el mes de Diciembre, y se le deposite en la cuenta de ahorro en el banco Casa Propia que la madre de mis hijos tiene aperturada en esa entidad bancaria para realizar los correspondientes depósitos . Seguidamente estando presente en ese mismo acto la ciudadana BELKIS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.921, domiciliada en la Urbanización Campanero, vereda 1, casa N° 47, Carora, y expuso: Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, medico, medicinas, uniformes y útiles escolares, etc., de mis hijos. Igualmente consigno en este acto copia de la cuenta de ahorro que tengo aperturada en la Entidad Bancaria CASA PROPIA bajo el N° 0410-0005-80-005-415609-4, a los fines de que se le informe al organismo empleador el numero de la cuenta en la cual debe realizar los depósitos correspondientes. Es todo, se leyó y conforme firmo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo de 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de mayo de 2.006, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) y dos (2) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Orlando Quintin Pacheco y Belkys Coromoto Ordaz Piñango, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, asimismo, el ciudadano Orlando Quintin Pacheco, deberá cubrir con el 50% que le corresponde sobre los gastos relativos a calzado, vestido, médico, medicinas, uniformes y útiles escolares. Además el padre de los referidos niños, queda comprometido a depositar la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) por concepto de bonificación especial de fin de año.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los quince (15) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-

El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450-2.006, siendo las 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ4.823-06
AHC/rac/02