REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S- 2005-004374

PARTES: CARLOS MIGUEL URDANETA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.606.108, de este domicilio.
MARIA JULIA ALBES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.878.206, de este domicilio.

HIJAS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos CARLOS MIGUEL URDANETA DURAN y MARIA JULIA ALBES CRESPO, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2.005. Se admitió la solicitud el 20 de Abril del 2.005, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Se notificó el 26/04/2005 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre del 2005 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Riela a los folios 15 y 16, diligencias de los cónyuges CARLOS MIGUEL URDANETA DURAN y MARIA JULIA ALBES CRESPO donde solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS MIGUEL URDANETA DURAN y MARIA JULIA ALBES CRESPO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 2.000, bajo el folio 045 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.000. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quién permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijas, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, gastos navideños calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Los fines de semanas serán alternados entre ambos padres. Las niñas podrán pernoctar con su padre previa comunicación a la madre. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos

A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Único: El Cónyuge CARLOS MIGUEL URDANETA DURAN, cede el cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge ciudadana MARIA JULIA ALBES CRESPO de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes muebles adquiridos durante la comunidad de gananciales: un (01) televisor de veintinueve pulgadas (29”) marca SONY, un (01) televisor de 20 pulgadas (20”) marca LG, una (01) lavadora y secadora marca General Electric, una (01) nevera de dos puertas marca Kenmore, un (01) microondas General Electric, un (01) ceibo, un (01) mueble de dos puestos de cuero, un (01) mueble de un puesto (PUFF) de piel color marrón, dos (02) replicas de cuadro de Picasso, una (01) trilitera de madera antigua, un (01) espejo grande, un (01) juego de cuarto, un (01) escritorio y una cuna de madera. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.,
La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera





LLA/IB/William.-