Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la apelación ejercida por la abogado CELINA DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.894, quedando nulas las actuaciones realizadas por la referida abogado desde el folio 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 122; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRIO, C.A. (TRIOCA) contra la sociedad mercantil CONGELADORA BOLIVAR C.A