DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ABG. RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, con el carácter de FISCAL AUXILIAR ENCARGADO DE LA FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio 2020, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 08, mediante la cual OTORGO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Detención Domiciliaria, a los ciudadanos HERNAN JAVIER ARRAEZ COLMENARES, BRAULY JOSE CORTEZ REYES, JORGE LUIS VALERO MATHEUS, ALEXANDER JESUS GARCES CRESPO y YOXE ESTEBAN SUAREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previst.....