REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-001068
SOLICITANTE: ciudadana ALICE HERCILIA MONTES DE OCA MADRID, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.634.7889.-
ABOGADO ASISTENTE: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.834.-
MOTIVO: ADOPCION.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 07 de diciembre del año 2020, por la ciudadana ALICE HERCILIA MONTES DE OCA MADRID, debidamente asistida de abogado, plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan la solicitante que tienen la intención de adoptar a la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.245.989, quien es venezolana y cuenta con 42 años de edad, la cual se encuentra integrada a su hogar desde su infancia.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 252 del Código Civil, el cual contempla lo siguiente:

“La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación. Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.” (Resaltado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante señala en su escrito libelar que pretende adoptar a una ciudadana que tiene 40 años de edad, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Civil del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 01:32 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/JAFB.-
KP02-S-2020-001068
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________________