Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, llevada en relación al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.