REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002892
ASUNTO : FP01-P-2007-002892


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. Martha Pérez, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora Asistente del adolescente (Identidad Omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicitó El Sobreseimiento de la Causa, por la Extinción de la Acción Penal, y recibido en fecha 18 de Febrero del 2008, e inserto a los folios 118, 119 y 120 del expediente. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente observa:

Primero: En fecha 12-11-04, el mencionado adolescente fue presentado ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Segundo: En fecha 30-09-05, se efectuó la Audiencia Preliminar, dictándose auto de enjuiciamiento, por la comisión del delito de Hurto Calificado, y se convoco a Juicio Oral en los cinco días siguientes.
Tercero: En fecha 13-02-08, la Defensa del adolescente (Identidad Omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), solicita el Sobreseimiento de la Causa, por Extinción de la Acción Penal.
Cuarto: En fecha 18-02-08, el Tribunal dictó auto, solicitando Opinión Fiscal, a los fines de que emita opinión sobre la prescripción de la presente causa.
Quinto: En fecha 10-10-08, se recibe comunicación emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde informa que ese despacho no objeta la Prescripción de la Acción Penal.
Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente, ajusta su criterio con lo solicitado por la Defensa Pública, en virtud que desde la fecha en que sucedieron los hechos 11-11-04 hasta la presente fecha 14-11-08, han transcurrido Tres (3) Años, Once (11) Meses y Treinta y tres (33) días, que es un tiempo mayor al estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que estima ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, llevada en relación al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio Adolescente

Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala

Abg. Jennifer Martínez