REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000053
ASUNTO : FP01-D-2007-000053



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, realizada en fecha 29-10-08, mediante la cual se decreto el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida contra el adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar la motivación de la presente resolución, y lo hace de la siguiente manera:
Primero: En fecha 07-03-07, el mencionado adolescente fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, precalificándole la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, acordándose la aplicación del Procedimiento Abreviado.
Segundo: En fecha 30-03-07, la representación Fiscal, presentó formal acusación en contra del mencionado adolescente, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
Tercero: En fecha 11-06-07, se efectuó el Juicio Oral y Privado, en la cual se acordó Homologar el Acuerdo Conciliatorio a favor del adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), y se le aplico la medida de Libertad Asistida por el lapso de (1) Años, y se le impuso las condiciones de: Continuar con sus labores de trabajo, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo, Continuar con sus estudios y consignar constancia de inscripción y de notas, y continuar con el régimen de presentación.
Cuarto: Al folio 179 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, emanada de Funerarias del Sur, C.A., de fecha 30-10-07, en la cual dejan constancia de que el ciudadano (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), labora en esa empresa desde el Mes de Septiembre.
Quinto: Al folio 180, cursa Constancia de fecha 31-10-07, emanada de la Escuela Técnica Comercial Dalla Costa, en la cual dejan constancia que el mencionado adolescente cursa el Primer Año en ese Instituto, en el año escolar 2007 – 2008.
Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente, ajusta su criterio con lo solicitado por el adolescente y su Defensa, por lo que estima ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones impuestas, llevada en relación al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 568 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Juicio Adolescente

Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala

Abg. Jennifer Martínez