REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003194
ASUNTO : FP01-P-2007-003194
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Jacqueline Saavedra, Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora Asistente del adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual consigna Original de Acta de Defunción del referido adolescente por lo cual solicitó la Extinción de la Acción Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente observa:
Cursa al folio Nro. doscientos seis (206) , de la II Pieza de las presentes actuaciones, Certificado de Defunción (Original), de fecha 17/10/2008, emanada del Registro Civil Municipal- Almacaroni, en la cual dejan constancia: Que compareció ante ese despacho, el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANDOVAL, y expuso; que “ El día 29/09/08 falleció (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), a laS Seis y Treinta Minutos de la Tarde, en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal de San Félix, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX DERECHO, según Certificado de Defunción Nro. 1236092 suscrita por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.
Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente, ajusta su criterio con lo solicitado por la Defensa Pública, por lo que estima ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, llevada en relación al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio Adolescente
Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martínez
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