este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
• Unas bienhechurías propias edificadas sobre una parcela de terreno ejido, identificada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U-01-000-000-0NC-00A-000-056 la cual tiene un área de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.038,56 M2), ubicada en la Carretera Principal, vía Boca de Monte, entre el Cementerio Municipal y Manga de Coleo General Páez