REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000021
DEMANDANTE: JESUS GERARDO ALVAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.766.196.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Luis Hernández Conde, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 316.116
DEMANDADOS: SORAYA CONSOLACIÒN ROVIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.673.235, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas Ana Elina Uzcateguie De Campaña Y Teresa Uzcategui De Lombardo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-631.688 y V-2.128.995, respectivamente, según documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de octubre de 2001, Nro. 11, Tomo 94, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, fecha 20 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el Nro. 6, folio 73, tomo 2 del año 2017; y la ciudadana ANA LUISA DE ROAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-614.351.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA GUTIERREZ SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 119.363.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vistos los escritos de Convenimiento de fecha 04/10/2024, evidenciado en los folios (34 al 35), efectuado por las demandadas ciudadanas ANA LUISA DE ROAS UZCATEGUI y SORAYA CONSOLACIÒN ROVIRA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-614.351 y V-5.673.235, respectivamente, asistidas por la Abogada LESBIA GUTIERREZ SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 119.363., en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. , intentado por el ciudadano JESUS GERARDO ALVAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.766.196; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, previa consignación de la copia simple.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024. Años 214 de la independencia y 165 de la federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/red.
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