En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por el presente procedimiento de cobro de beneficios de acordados convención colectiva, incoado por el ciudadano CARLOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.227.394, contra EMPRESA NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión .....