REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2014-000273

Solicitante: Carlos Eduardo Osorio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.336.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2.014, el ciudadano Carlos Eduardo Osorio Silva, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Doris Alejandra Díaz Morales, titular de la cedula de identidad N° V-20.502.072. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Carlos Eduardo Osorio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.195. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, del curador propuesto y la declaración de los testigos ciudadanos Rainer Jesús Barrios Ladino y Neida Carolina Díaz Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.343.412 y V-25.144.619, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Rainer Jesús Barrios Ladino y Neida Carolina Díaz Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.343.412 y V-25.144.619, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. Asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Osorio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.195 declarándose desierto el acto.
En fecha 13 de octubre de 2016, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de noviembre de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2.016 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2014-000273