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DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado en fecha 08/08/2025, por los ciudadanosENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.75, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada PEÑA ROMERO JAIMAR DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.163. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.75, respectivamente, y la ciudadana VINIFER PASTORA MONTERO COLINA, venezolana, mayor de edad,.....