REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001436
PARTE DEMANDANTE Ciudadana VINIFER PASTORA MONTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.390.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.750., respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE DEMANDADA: Abogada PEÑA ROMERO JAIMAR DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.163.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 01/08/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por la ciudadana VINIFER PASTORA MONTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.390.242, debidamente asistida por el Abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543 contra los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.750.
En fecha 01/08/2025, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 08/08/2025, la parte demandada presentaron escritos dándose por citados en la presente acción, renunciaron a los lapsos procesales, reconocieron el contenido y firma del documento de compra venta que rielan en el presente asunto.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar señala en el capítulo I, que suscribió un documento privado de compraventa, con los ciudadano: ENDERSONENRIQUE ESCALONA RUIZ y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, antes identificados, Estado civil casados, domiciliada en la calle 1-A, con carrera 2 y calle B, casa 38-A, Urbanización la morenera Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara, en fecha 16 de junio del 2025, señalando lo siguiente:

“… por una casa, encuentra en la Urb. DON JESUS. casa Nro. 16-08 ubicada en el Kilómetro 14. Via Duaca, de la parroquia el Tamaca, del Municipio Iribarren, del estado Lara Que están asentadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registros Públicos del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha cinco (05) de Noviembre del 2004, bajo el Número: 44. Folio 312. Al folio 344. Protocolo Primero Tomo Séptimo (7mo).cuarto Trimestre del Año 2004 la casa conformada por una sala - Comedor-Cocina, tres (03) habitaciones, una (01) una inversión de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($.13.000,00)consta de una Superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (69,67 M2), el cual está sala de Baños, Área de Lavadero, y Patio Posterior, techo de concreto con tejas criollas, revestimiento interior con yeso en el techo, y en el exterior con su fachada principal friso liso y su tricote, y en las paredes laterales salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de la sala de baño, y en toda la losa del piso, puertas metálicas, ventanas de romanillas, con protección metálica, cuyos linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: en linea de 17,00 mtr, con terrenos pertenecientes al consorcio ZaguicaTedeco C.A; SUR- OESTE: en linea de 17,00 mtr , con parcela 16-07, SUR-ESTE: en linea de 9,00 mtr, con calle de acceso conjunto Nro. 16.; NOR-OESTE: en línea de 9,00 mtr con parcela 14-09, todo está con una inversión de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 13.000,00) calculados a la Tasa Oficial Del Banco Central de Venezuela Del cual pido reconocimiento de contenido y firma.”

Por su parte, los demandados en autos ciudadanosENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.750., respectivamente, debidamente asistidos de abogado, señala en el escrito presentado en fecha 08/08/2025 lo siguiente:

Vista la demanda incoada por la ciudadana VINIFER PASTORA MONTERO COLINA Venezolana, mayor de edad, de estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.390.242, en tal sentido Me Doy por notificada, Reconozco el contenido y firma del presente Documento de compra Venta que riela en el presente asunto y Renuncio a los lapsos Procesales, Todo, se leyó y conforme firman

-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.

De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta que cursa en la presente causa; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:

“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.

En el caso de marras, la parte demandada de autos manifestó reconocer el contenido y firma del Documento de compra venta. En consecuencia, se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado en fecha 08/08/2025, por los ciudadanosENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.75, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada PEÑA ROMERO JAIMAR DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.163. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE ESCALONA RUIZ Y IRIS VANESSA RAMOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.937.813 y V-13.435.75, respectivamente, y la ciudadana VINIFER PASTORA MONTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.390.242, de fecha 16/06/2025, sobre por una casa, encuentra en la Urb. DON JESUS. Casa Nro. 16-08 ubicada en el Kilómetro 14. Via Duaca, de la parroquia el Tamaca, del Municipio Iribarren, del estado Lara Que están asentadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registros Públicos del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha cinco (05) de Noviembre del 2004, bajo el Número: 44. Folio 312. Al folio 344. Protocolo Primero Tomo Séptimo (7mo).cuarto Trimestre del Año 2004 la casa conformada por una sala - Comedor-Cocina, tres (03) habitaciones, una (01) una inversión de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($.13.000,00)consta de una Superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (69,67 M2), el cual está sala de Baños, Área de Lavadero, y Patio Posterior, techo de concreto con tejas criollas, revestimiento interior con yeso en el techo, y en el exterior con su fachada principal friso liso y su tricote, y en las paredes laterales salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de la sala de baño, y en toda la losa del piso, puertas metálicas, ventanas de romanillas, con protección metálica, cuyos linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: en línea de 17,00 mtr, con terrenos pertenecientes al consorcio Zaguica Tedeco C.A; SUR- OESTE: en línea de 17,00 mtr , con parcela 16-07, SUR-ESTE: en línea de 9,00 mtr, con calle de acceso conjunto Nro. 16.; NOR-OESTE: en línea de 9,00 mtr con parcela 14-09, todo está con una inversión de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 13.000,00) calculados a la Tasa Oficial Del Banco Central de Venezuela Del cual pido reconocimiento de contenido y firma.TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 10:39 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ