Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.727, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, pena que extingue justamente el día VENTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (23/12/2006), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle Capital, Av. Bolívar, frente al Banco Industrial, Charallave, estado miranda, N° 203, teléfono 0416-8947925n, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, y así se decide.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado.....