REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
AÑOS: 196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002429

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 01-04-02, por el Tribunal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem., lo que se evidencia que para la fecha el penado cumple con las circunstancias que deben concurrir para optar al Régimen Abierto y haber cumplido 1/3 parte de la pena que le fue impuesta.
-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 777 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia,

-IV-
Al folio 803 cursa Constancia de Conducta BUENA, emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de estado Lara.


-V-
Al folio 792, cursa Oferta Laboral, suscrita por el Jefe de la División de Cementerios Municipales, donde se ofrece campo laboral al ciudadano EDWAR GREGORIO CAMBERO.

-VI-

A los folios 789 al 791 cursa Informe Técnico de fecha 17-04-06, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Orlando Briceño, correspondiente al Penado EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en base a los siguientes criterios:
• Primario en el delito.
• Disposición Laboral.
• Aprendizaje de la experiencia vivida.
• Filiación o sentido de pertenencia a su grupo.
• Metas consonas con sus recursos.

Igualmente señala dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:
• Orientación a su grupo familiar para que ejerzan el rol contentivo necesario.
• Seguimiento a gestión laboral.
• Control de grupos de referencia con los que se vincule.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta y también posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender la aplicación del artículo 493 del referido Código Adjetivo Penal y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Líbrese boleta de traslado.


El Juez de Ejecución No. 4


Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ



La Secretaria