Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Aceptación de herencia a Beneficio de Inventario presentada por los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.