REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000003

Solicitante: Marcos Aurelio Rodríguez López, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.657.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.014, por la ciudadana Marcos Aurelio Rodríguez López, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Nayle Yamilet Gonzalez Marchan, titular de la cedula de identidad N° 9.851.681. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yoleida Del Carmen Rodríguez López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.681. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora y de los testigos propuestos, constancia de soltería de la futura contrayente ya identificada, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la curador propuesta y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 21 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Eliezer Otto Velásquez y Jesús Ramón Crespo Paiva, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.531 y V-17.018.670, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yoleida Del Carmen Rodríguez López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.681, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 23 de enero de 2014, se ordenó el desglose del oficio Nº 314-2009, de fecha 04 de mayo de 2009, dirigido al Registrador Principal del Estado Lara, junto con la copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, a los fines de que el solicitante cumpliera con la respectiva consignación ante el Registro Principal del Estado Lara.
En fecha 27 de enero de 2014, se dió cumplimiento al desglose ordenado en fecha 23 de enero de 2014.
En fecha 30 de enero de 2014, el solicitante recibió el oficio Nº 314-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, con la copia certificada de la sentencia.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente sellada por el Registrador Principal del Estado Lara, cumpliendo así con la respectiva consignación ante el Registro Principal del Estado Lara.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eliezer Otto Velásquez y Jesús Ramón Crespo Paiva, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yoleida Del Carmen Rodríguez López, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yoleida Del Carmen Rodríguez López, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210- 2.014 y se publicó siendo las 03:28 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000003