REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000025

SOLICITANTES: Yasmely Coromoto Añez Pacheco y José Gregorio Ure Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.958.545 y 9.850.964, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad de la Defensa Pública.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de enero de 2014, se recibió solicitud por los ciudadanos Yasmely Coromoto Añez Pacheco y José Gregorio Ure Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.958.454 y 9.850.964, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.

En fecha 04 de febrero de 2014, este juzgado instó a los solicitantes a indicar el monto de la Obligación de Manutención a incrementar anualmente.

El referido acuerdo queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Gregorio Ure Rodríguez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad ochocientos bolívares (800, oo Bs) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Yasmely Coromoto Añez Pacheco, ya identificada, bajo acuse de recibo. En relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50 %), cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207 - 2.014 y se publicó siendo las 03:04 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000025