REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013-000115
Solicitante: Lisbet Josefina Castro Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.765.013.
Abogada Asistente: Yamileth Anait Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL:
En fecha 02 de mayo de 2.013, la ciudadana Lisbet Josefina Castro Ocanto antes identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Yamileth Anait Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar ante el Instituto Nacional de Tierra (INTT), para registrar la sentencia definitivamente firme que declaro con lugar los bienes pertenecientes a sus hijos. Que para dicha protocolización requiere la autorización a los efectos de representar a sus hijos en el Registro Subalterno del Municipio Torres y ante el Instituto Nacional de Tierra (INTT), por cuanto en dicho organismo requieren que sea ella quien represente a sus hijos por ser la representante legal y de esa manera obtener la protocolización del documento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de Identidad, de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, sentencia de Partición de Herencia signada bajo el N° 461-2012, de fecha 09 de agosto de 2012.
En fecha 03 de mayo de 2013, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 13 de mayo de 2013, se instó a la solicitante a que consignara el documento donde se evidenciara el requerimiento de autorización judicial realizado por parte del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, a los fines de tramitar protocolización de la sentencia Nº 461-2012, de fecha nueve (09) de agosto de 2012 y adjudicación ante el Instituto Nacional de Tierra (INTI).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de mayo de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Librese boleta.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2.014 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000115
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