REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000022
Apoderados Judiciales: Abogados: Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente.
Solicitante. Alicia Noemí Luna de Arispe, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.447.
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario
En fecha 29 de enero de 2.014, los apoderados judiciales Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente, en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conforme poder que en sus nombre y representación les confiere la ciudadana Alicia Noemí Luna de Arispe, ya identificada en autos, a los fines de solicitar la aceptación de herencia a beneficio Inventario del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.919.717.
En fecha 31 de enero de 2.014, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 04 de febrero de 2014, se instó a los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2000 y 12.224, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Alicia Noemí Luna de Arispe, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.447, a los fines de que consignaran la copia certificada del acta de defunción del causante Yamil Arturo Arispe Álvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.717, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Flor Isabel Arispe Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.298, de los adolescentes, la constancia de residencia de los adolescentes, emitida por el Consejo Comunal, a los fines de proceder a librar edicto y fijar la audiencia.
En fecha 05 de febrero de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes para expresar sus opiniones.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alicia Noemí Luna Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.447, mediante la cual consignó los recaudos solicitados en el auto de fecha 04 de febrero de 2014.
En fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de su publicación.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 4.215, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 11 de marzo de 20134 se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día miércoles 19 de febrero de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, a las diez (10:00 a.m.) a los fines del inicio de la formación del inventario de los bienes dejados por el causante Yamil Arturo Arispe Álvarez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 5.919.717. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada y recibida por la fiscal Auxiliar Decimocuarta Ana Aguilera.
En fecha 21 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, antes identificados, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron la realización del inventario de los bienes, siendo que la solicitante se comprometió a consignar un listado de todos los bienes que forman parte la herencia, se incorporaron los medios probatorios. Asimismo se acordó la designación del Ingeniero Carlos Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.920.618, a los fines de cumplir con la aceptación y juramentación En esa misma fecha se libró la boleta de notificación del Ingeniero Carlos Gallardo, ya identificado, tal como se ordenó en al acta de esa misma fecha. Igualmente el alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al Ingeniero Carlos Gallardo, debidamente firmada y recibida por su persona. Igualmente el referido Ingeniero, compareció en esa misma fecha renunció al lapso de comparecencia y acepto el cargo al cual fue designado y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó copias certificadas del auto de admisión, del acta de defunción del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez y del poder otorgado a los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente. En esa misma fecha la solicitante consignó escrito mediante el cual especificó los bienes del acervo hereditario, objeto de la Partición de la Herencia, tal como se le ordenó en la audiencia de fecha 21 de marzo de 2014.
En fecha 26 de marzo de 2014, se acordaran las copias certificadas solicitadas excepto la copia certificada del acta de defunción del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, por no ser una actuación de este juzgado.
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el Ing. Carlos Gallardo, ya identificado mediante la cual consignó el avalúo de los bienes.
En fecha 10 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava.
En fecha 11 de abril de 2014, se fijó la prolongación de la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes veintiocho (28) de abril de 2014, a las once (11:00 a.m.).
En fecha 28 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, antes identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y a los fines de no causarles un perjuicio a los adolescentes y en atención al interés Superior de los mismos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, acordó fijar nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles trece (13) de mayo de 2014, a las nueve (09:00 a.m.), de la mañana.
En fecha 13 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, antes identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Aceptación de herencia a Beneficio de Inventario presentada por los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206 - 2.014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000022
|