este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges LYNRROSE ZORCE CASTRO E YGOR GASTON MARTINEZ ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.649.478 y V.- 7.540.606; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 1988, según consta en acta Nro. 444, tomo C vuelto del Libro de Registros Civil de Matrimonios