REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002895
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANAIS JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.897.200, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. Mariela Orozco Araujo; actuando en nombre propio y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del Seguro de Vida quedante del De Cujus MELQUIADES DE JESUS MARTINEZ GÓMEZ, quien falleciera ab intestato el 27 de Octubre de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 25.714.603, por ante Seguros Banesco, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 03/04/2010, y ordena a la solicitante consigne copia de la Póliza del Seguro de Vida.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANAIS JOSEFINA HERRERA, antes identificada, para que gestione el cobro del Seguro de Vida quedante del De Cujus MELQUIADES DE JESUS MARTINEZ GÓMEZ, ante Seguros Banesco, que pudiera corresponderle a los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/merly
Autorización Cobro de Beneficios
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