SOLICITANTES: ALBERTO JOSE QUERO SILVA y MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.979.470 y 7.434.237, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en
Divorcio.
Los ciudadanos ALBERTO JOSE QUERO SILVA y MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS, suficientemente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio María del Carmen Alvarez Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.167; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 23 de Septiembre de 2.008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.008, le dio entrada, admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ALBERTO JOSE QUERO SILVA y MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS.
Se notificó en fecha 10/12/2.008 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2.010, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos ALBERTO JOSE QUERO SILVA y MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALBERTO JOSE QUERO SILVA y MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1.998, bajo el Acta Nº 79, folio 118 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1.998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y en lo referente a la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARÍA ALEJANDRA VALLE SEIJAS. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor ALBERTO JOSÉ QUERO SILVA, podrá frecuentar a sus hijos, todos los días de la semana, debiendo buscarlos en el domicilio materno; y deberá regresarlos al mismo sitio. Tales visitas no deben en ningún momento interferir en sus actividades escolares ni en sus horas de descanso. Las vacaciones de Carnaval las disfrutarán los niños con su padre, y las correspondientes a la semana mayor (semana santa) en compañía de su madre. Cada año, este régimen será alternado entre ambos padres. Las festividades decembrinas serán igualmente compartidas, debiendo padre, madre e hijos compartir los días 24 y 31 de diciembre de cada año de forma alternativa. Correspondiendo al padre este año en curso compartir el día 24 de diciembre con los niños. Asimismo se ratifica que, los niños podrán salir fuera del Estado Lara, en compañía de cualquiera de los padres, debiendo estar estos informados en todo momento de la ubicación de los mismos. En lo referente a la Obligación de Manutención, El padre ciudadano ALBERTO JOSÉ QUERO SILVA obliga a suministrar a sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.000,00), en cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) cada una, los que serán depositados en la cuenta corriente que pertenece a la madre, abierta en el Banco BFC (Fondo Común) signada con el numero 01510067254467014629. Dicho monto se ajustará anualmente en la misma medida en que se incrementen los gastos de manutención de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD. Igualmente se obliga el padre a seguir pagando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos educativos extraordinarios que se presenten, tales como inscripción, útiles escolares, uniforme, transporte, entre otros. Los gastos de seguro médico, servicios médicos y medicinas que requiera los niños IDENTIDAD OMITIDA, serán cubiertos de por mitad entre ambos padres; al igual que cubrirán los gastos relativos a los enseres personales y alimentarios para los niños. En la época decembrina, el padre ciudadano ALBERTO JOSE QUERO SILVA, se obliga a adquirir para sus hijos el 50% de la ropa y el calzado correspondiente a los estrenos de navidad, lo que realizará en compañía de los mismos para que puedan ellos hacer una selección conforme a sus gustos y preferencias. Asimismo, aportará los regalos propios de la época para los niños.


En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, se establece lo siguiente:

1) El ciudadano Alberto José Quero Silva, arriba identificado, cede a favor de María Alejandra Valle Seijas, también identificada, el 50% de los derechos que le corresponden sobre una casa y su respectivo terreno propio, ubicada en la Urbanización “Las Caracolas”, Casa N 47, en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMENTROS CUADRADOS (244,80 M²), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Doce metros lineales (12Mts) con Calle interna de la Urbanización; Sur: Doce metros lineales (12 Mts) con parcela Nº 42; Este: Veinte metros con cuarenta y dos centímetros lineales (20, 40 Mts.) con parcela nº 46; y Oeste: Veinte metros con cuarenta centímetros lineales (20,40 Mts) con parcela Nº 48. Adquirida según documento protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Palavecino , en fecha 28/04/1998, anotado bajo el Nº 39, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1998, y sobre la cual pesa gravamen hipotecario a favor de Casa Propia EAP. Esta vivienda la pagará la madre y garantizará una vivienda digna a nuestros hijos ISABEL CRISTINA y CARLOS ALBERTO