DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la Abogada ODALYS ARAY, Defensora publica del imputado GERSON DANIEL IDROGO, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 09/08/2014 y debidamente fundamentada en fecha 11/08/2014 mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano GERSON DANIEL IDROGO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innoble y Resistencia a la Autoridad. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Y Así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.-
Dada, firmada.....