Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE GUSTAVO MOLLEJA MARIN, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 2 entre calles 16 y 17, Nro. 18-16, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con un área de 165 mts. 2, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Moisés Alvarado; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Fidel Jiménez, y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Petra Dolores Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. De.....