REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000609
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.604, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, con un área de 165 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Villas Torres, calle 2 con carrera 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Zulia Roja; SUR: Jennifer Freitez; ESTE: Frente calle, y OESTE: Perleys Contreras. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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