REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-013802
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA NATIVIDAD MARQUINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.435.528, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), lo cual equivale a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.7.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARQUINA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARIBE, CALLE MUNICIPAL S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle Municipal que es su frente ; SUR: Con ejidos ocupados por Pedro Piña; ESTE: Con calle en proyecto y OESTE:.Con Ejidos ocupados por Felipe Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA LA SECRETARIA