REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-022894

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JORGE GUSTAVO MOLLEJA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.614.791, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta que por medio de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren del Edo. Lara, de fecha 29-03-2002, obtuvo un inmueble construido sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 9,66 de frente por 29,70 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE GUSTAVO MOLLEJA MARIN, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 2 entre calles 16 y 17, Nro. 18-16, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con un área de 165 mts. 2, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Moisés Alvarado; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Fidel Jiménez, y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Petra Dolores Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.