REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-13656
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA SULEY REYES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.565.643, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA SULEY REYES MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS NARANJILLO CALLE 2 ENTRE CARRERA 1 Y QUEBRADA LOS NARANJILLOS, CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALIPIO, CALLE LOS CEMERUCO ENTRE CALLE 2 LOS NARANJILLOS Y VALLE EL ARAGUANEY PARCELA N° 10, JURISDICCION DE LA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de setenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (77,35ml) con quebrada los Naranjillos ; SUR: En línea de ochenta y cuatro metros con veintidós centímetros (84,22 ml), con terrenos ocupados por los ciudadanos y ciudadana Juan Bautista Angulo, Alexia A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y Ana Rodríguez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50ml) con terrenos ocupados por los ciudadanos José Montes y Nancy Bustamante; y OESTE: En línea de noventa y cinco metros con ochenta centímetros (95,80 ml) con calle 2 Los Naranjillo que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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