DISPOSITIVA:
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado ARGENIS DAVID VIRGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 07.319.651, el PERMISO ESPECIAL POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2006 y 01.01.2007.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado ARGENIS DAVID VIRGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 07.319.651, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, .....