REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2006
Años: 194º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-000245
Visto el Oficio N° 1195/06, de fecha 23.11.06, suscrito por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Lic. Nidya Gómez, donde solicita Permiso Navideño del penado PEDRO JOSE MEDINA CANELON, titular de la cedula de identidad N° 17.380.413, quien solicita permiso para las fechas navideñas desde el 24.12.06 al 26.12.06 y del 31.12.06 al 02.01.07, de pernoctar en casa de sus familiares, ubicada en la Av. Principal La Paz entrada Rafael Linarez.
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado MEDINA CANELON PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.380.413, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días del 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.06 al 02.01.2007.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado MEDINA CANELON PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.380.413, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario
|