Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la tarjeta de presentación del mismo, evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su día, mes y año de nacimiento, como: 18 de agosto del 2.000, siendo lo correcto: 23 de febrero de 2.001. y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jenny Gregoria Parraga Castillo, en representación de su hijo el niño Yeferson Eugenio. En consecuencia, se ordena asentar el día, mes y año de nacimiento, como: 23 de febrero de 2.001, dejando sin efecto: 18 de agosto del 2.000. Dicha partida de nacimiento .....