REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 01
194º y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de julio de 2.004, la ciudadana Marilu Del Carmen Andueza Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.727, domiciliada en el Caserío Las Cocuizas, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, y expuso: “Solicito respetuosamente de este Organismo se cite al ciudadano YOVANNY ZAMBRANO, padre de mi menor hijo NEODARNO RAFAEL ANDUEZA, de 10 años de edad, para que le fije una Obligación Alimentaria de TREINTAMIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. El mencionado ciudadano trabaja como obrero en una finca ubicada en Matejey. Es todo.- (Copiado textualmente)
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha 06 de agosto de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Giovanny Antonio Zambrano Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.760, domiciliado en el caserío Matejey, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Reconozco y acepto como mi hijo biológico al niño NEODARNO RAFAEL y me comprometo ante este Consejo de Protección en fijarle una Obligación Alimentaria de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) SEMANALES y cuando pueda le pasaré QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanal, aparte de los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación. Dicha obligación alimentaria se la entregaré personalmente a la madre de mi menor hijo biológico, puntualmente al vencimiento de cada semana. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este organismo. Seguidamente estando presente la ciudadana MARILU DEL CARMEN ANDUEZA MOSQUERA, antes identificada, expone: “Estoy de acuerdo con la obligación alimentaria fijada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZAMBRANO MELENDEZ, padre biológico de mi menor hijo NEODARNO RAFAEL, y espero que cumpla con puntualidad. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este organismo”. Es todo. (Copiado Textualmente).-
En fecha 06 de agosto de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 25 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Giovanny Antonio Zambrano Melendez y Marilu Del Carmen Andueza Mosquera, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño Neodarno Rafael Andueza, queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales.
Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.-
JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO
Abg. OLGA GLENNYS SALAS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 713-2.004 siendo las 10:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.882-2.004.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ3.219-04
OGS/rac/02
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