REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 01
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 01 de noviembre de 2.004, el ciudadano Manuel Genaro Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.690.907, domiciliado en la calle Torres entre calle Camacaro y callejón La Pastora de esta ciudad y expuso: “Acudo en representación de mi hija MARÍA JOSE, de Un año de edad (01), para que se cite a la madre ELIGIA ROSA ALVAREZ CARDENAS, ya que quiero pasarle la Pensión de Alimento por un monto de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) Quincenal aparte del vestuario, medicina, médico, lo del vestuario será en el mes de Diciembre y los gastos escolares, como uniformes y útiles y otros gastos extras así como también un incremento de Diez mil bolívares anual. Es todo.- (Copiado textualmente)

Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.004, se ordenó la citación de la referida ciudadana.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 08 de noviembre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, la ciudadana Eligia Rosa Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.680, domiciliada en el final de la Calle Los Indios, Sector Valparaiso, casa S/N Calicanto de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano MANUEL GENARO GUZMAN, para nuestro menor hija MARIA JOSE GUZMAN ALVAREZ, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Dicha Obligación Aliemntaria será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la Cuenta de Ahorros a nombre de mi hija. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Conseko de Protección”. Es todo. Seguidamente estando presente el ciudadano MANUEL GENARO GUZMAN LAMEDA, antes identificado, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana ELIGIA ROSA ALVAREZ y me comprometo a depositar dicha obligación alimentaria en la Cuenta de Ahorros que se aperture oportunamente e nombre de mi menor hija MARIA JOSE GUZMAN ALVAREZ. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo. Es todo. (Copiado Textualmente).-

En fecha 10 de noviembre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 24 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 30 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Eligia Rosa Alvarez y Manuel Genaro Guzmán, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña María José Guzmán Alvarez, queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.-



JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 710-2.004 siendo las 09:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.865-2.004.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ3.242-04
OGS/rac/02