REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de octubre del 2.004, la ciudadana Aída Belén Almao García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.025, en representación de sus hijas, las niñas Julibel Yessenia y Julimar José Piñango López, expuso lo siguiente: “acudo ante este despacho porque quiero que se cite al Ciudadano: JULIO JOSE PIÑANGO LOPEZ, padre de mis menores hijas: JULIBEL YESSENIA de 08 años y JULIMAR BETANIA, de 11 meses de edad, por Pensiòn de Alimentos, vestuario, medicinas, médico, y otras necesidades que ameriten mis hijas, quiero de BONO NAVIDEÑO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), de Pensiòn de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,oo), que èl trabaja en la ciudad de Caracas en una Panadería, quiero un incremento anual de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000.oo)” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación del ciudadano Julio José Piñango López.

En fecha 05 de noviembre del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Julio José Piñango López, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.968 y expuso: “Acudo previa citación y estoy de acuerdo en pasarle la Pensiòn de Alimento por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Semanal, porque mi sueldo es de CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00) semanal y el pago de transporte por la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) bolívares mensual, aparte de vestuario, medicina, médico y con respecto al bono Navideño es dependiendo de lo que reciba así como también el incremento anual de aumentarles diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). (…) Los mismos serán depositados por el Banco Industrial de Venezuela.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Aída Belén Almao García, expuso: “Estoy de acuerdo con lo que expuso el padre de mis hijas siempre y cuando lo cumpla”. (Copiado textualmente).

En fecha 05 de noviembre del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 23 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 29 de noviembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Aída Belén Almao García y Julio José Piñango López, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para las niñas Julibel Yessenia y Julimar Betania Piñango Almao, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, es decir doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el referido ciudadano deberá depositar en el Banco Industrial de Venezuela.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ SUPLENTE Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2.004 siendo las 10:45 am y se libró oficio Nº 1.883-2.004.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.229-04
AHC/amr-3