Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR ERNESTO CORDERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de de 2013 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, JAVIER ALVARADO, FRANCO REYES, LEONOR ROMERO, OSCAR RAMOS, FEMBER PEREZ, VILMA RAMIREZ, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, Y MARIA JULIA ANGULO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 6.222.021, 10.771.891, 13.510.855, 17.034.590, 15.444.310, .....