REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000503
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-011212
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2014, en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privación de Libertad.
Esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ, en contra de la decisión de fecha 08 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y EXTORSIÓN AGRAVADA previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y Extorsión Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizaba y Financiamiento al Terrorismo.
Dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Diez (10) al trece (13), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 08 de Abril de 2014; asimismo consta del folio Uno (01) al Seis (06) del presente asunto, que la Abg. Betzabe Cristina Colmenarez, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de Julio de 2014.
Así las cosas, consta al folio Diecinueve (19) Computo de Conformidad con el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del día 03/07/2014, día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones de la decisión de fecha 03/06/2014 mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 08/04/2014, hasta el día 09/07/2014, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 09/07/2014. Se deja constancia que la Abg. Betzabe Colmenarez, en su carácter de autos, presentó el Recurso De Apelación en fecha 11/07/2014, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Betzabe Colmenarez, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ, en contra de la decisión de fecha 08 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y EXTORSIÓN AGRAVADA previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y Extorsión Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizaba y Financiamiento al Terrorismo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000503
CFRR/REBECA.