REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000562
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019221
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: ABG. EDGAR HERNESTO CORDERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A.
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, JAVIER ALVARADO, FRANCO REYES, LEONOR ROMERO, OSCAR RAMOS, FEMBER PEREZ, VILMA RAMIREZ, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, Y MARIA JULIA ANGULO, en su condición de representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA RAZETTI C.A DE BARQUISIMETO (SINTRARAZETTI) por la EMPRESA CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara de conforme ordinal 4 del Articulo 33 en concordancia con el ordinal 1 del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR ERNESTO CORDERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de de 2013 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, JAVIER ALVARADO, FRANCO REYES, LEONOR ROMERO, OSCAR RAMOS, FEMBER PEREZ, VILMA RAMIREZ, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, Y MARIA JULIA ANGULO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 6.222.021, 10.771.891, 13.510.855, 17.034.590, 15.444.310, 10.140.665, 7.358.562, 18.527.485, 12.434.663, 14.998.096, 11.263.730, 9.653.024, 11.736.886, en su condición de representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA RAZETTI C.A DE BARQUISIMETO (SINTRARAZETTI) por la EMPRESA CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara de conforme ordinal 4 del Articulo 33 en concordancia con el ordinal 1 del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 05 de Septiembre de 2014 (Reingreso), se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. EDGAR HERNESTO CORDERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO. C.A, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28/08/2013, por lo que desde el 14/10/2013 día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones a las partes, hasta el 01/11/2013 transcurrieron 10 días hábiles al lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual venció el día 01/11/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto por el ABG. EDGAR HERNESTO CORDERO el día 04/09/2013, siendo este de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio 186 de la segunda pieza del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
5º. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR ERNESTO CORDERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de de 2013 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, JAVIER ALVARADO, FRANCO REYES, LEONOR ROMERO, OSCAR RAMOS, FEMBER PEREZ, VILMA RAMIREZ, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, Y MARIA JULIA ANGULO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 6.222.021, 10.771.891, 13.510.855, 17.034.590, 15.444.310, 10.140.665, 7.358.562, 18.527.485, 12.434.663, 14.998.096, 11.263.730, 9.653.024, 11.736.886, en su condición de representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA RAZETTI C.A DE BARQUISIMETO (SINTRARAZETTI) por la EMPRESA CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara de conforme ordinal 4 del Articulo 33 en concordancia con el ordinal 1 del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Trece (13) día del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000562
CFRR/Juani
|