REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2014
Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000492
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006974

IMPUTADO: CHESDOLOAMER COLINA

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 30 de Abril de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano CHESDOLOAMER COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.564.805, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la Comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 77, numerales 1,8 y 9 del Código Penal Vigente Venezolano y artículo 99 del Código Penal (ambos inclusive).

PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara.

PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos José Duran, en su condición de Defensor Privado, del imputado CHESDOLOAMER COLINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano CHESDOLOAMER COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.564.805, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la Comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 77, numerales 1,8 y 9 del Código Penal Vigente Venezolano y artículo 99 del Código Penal (ambos inclusive).

Dándosele entrada en fecha 02 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Carlos José Duran, en su condición de Defensor Privado, del imputado CHESDOLOAMER COLINA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue fundamentada en fecha 30 de Abril de 2014, librándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones de fecha 23/07/2014 (F-151 del Asunto), por lo que a partir del día 25/07/2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 30/04/2014, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 20/03/2014, hasta el día 29/07/2014, transcurrieron Tres (03) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venció el día: 29/07/2014. Se deja constancia que no se computo el día 24 de Julio por ser la Conmemoración al Natalicio de Simón Bolívar y los días 26 y 27 de Julio por ser sábado y domingo. Asimismo se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Carlos José Duran, presentó el recurso de apelación en fecha 09/07/2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

4º. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos José Duran, en su condición de Defensor Privado, del imputado CHESDOLOAMER COLINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano CHESDOLOAMER COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.564.805, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la Comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 77, numerales 1,8 y 9 del Código Penal Vigente Venezolano y artículo 99 del Código Penal (ambos inclusive) y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Trece (13) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria


Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2014-000492
CFRR/Juani