SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia Publicada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de fecha 17 de Marzo de 1994, mediante la cual condenó al ciudadano PAUL MARCOS, quien se identificó en su Declaración Indagatoria como de nacionalidad Guyanesa, natural de Charity Pomeroon Guyana; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; y en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísi.....