Con fundamento a todo lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana Graciela De La Chiquinquirá Castillo de Morillo, en representación de sus hijos, los adolescentes Luis Manuel y Liseanna Lisbellys Morillo Castillo, contra el ciudadano Antonio Ramón Morillo. En consecuencia, se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualesquiera otros que sus hijos requiriesen
Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada y otra para el archivo.