REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: Mirian Rosa Rico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.283.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de mayo del 2.004, la ciudadana Mirian Rosa Rico, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Anthonys Jesús Rico, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, obvió asentar su número de la cédula de identidad, siendo lo correcto: 12.942.283.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2004, se le requirió a la solicitante consignar el certificado de nacimiento expedido por el Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” de esta Ciudad y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 08 de julio del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Mirian Rosa Rico, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó el certificado de nacimiento del niño Anthonys Jesús Rico.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño Anthonys Jesús Rico, que corre inserta al folio dos (2) de autos y de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, que riela en el folio ocho (8) de autos, que efectivamente se obvió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto N° 12.942.283.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirian Rosa Rico, en representación de su hijo el niño Anthonys Jesús Rico. Se ordena asentar en dicha partida el número de la cédula de identidad de la madre como: 12.942.283. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.717, de fecha 21 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, al Registrador Principal del Estado Lara y al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407 -2004 y se público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.777-04
RCZ.mz-05.
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