´Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO DEL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JULIO MANUEL BRAVO SILVA y JACQUELINE ROSALBA HERNANDEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.864.430 y 13.215.406 respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día 20 del mes de Abril del año 1990, EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adel.....