Analizando los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este juzgado por los ciudadanos: ANAIS CAROLINA CORALES Y MARY ARGEL MARTINIS MARIN, venezolanas, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.126.597 y V-15.001.915 respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ISMENIA CABELLO DE BAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.504.410, falleció ab-intestato el día 06 de Marzo de 2020, tal como se evidencia en el acta de defunción Nro.043, del año 2020, emanado del Medico de Epidemiologia del Municipio Caroní, Estado Bolívar, a los ciudadanos: HORTENCIA CABELLO, POMIS CABELLO, JOSE BAEZ, ZAIDA BAEZ, GLADYS BAEZ, BETZI BAEZ Y JULIO BAEZ, en su condición de hijos, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.984.584, V-4.597.587, V-5.549.710, V-8.542.854, V-8.542.855, V-8.918.679 y V-8.918.680, plenamente identificados en autos. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.- cúmplase.
LAJUEZA;
ABG.YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA;
PRISELA MUÑOZ.
SOL: D-0014-24
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