Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano: MAURO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.401.678 .e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: DIONELSA BARRIOS Y ZOBEIDA FLORES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.139.791 y V-5.528.288, respectivamente, este tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por los solicitantes antes identificados, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: MAURO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno municipal según consta en el permiso de construcción, ubicado en la siguiente dirección: sector el jobo, calle liccioni, municipio el callao estado bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,28 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con calle Guzmán Blanco; Sur: Con familia Rivas; Este: Con familia Rivas; y Oeste: con calle Grateux.-
Dejando a salvo los derechos de terceros, devuélvase los originales con las resultas a la parte solicitante.- cúmplase.
La Jueza,Abg.
Yeleny Rosario.- Secretario (a)
Abg. Prisela Muñoz.- Expediente Nº: S.T.S-0010-24.-
|