Vista las actuaciones promovidas por los ciudadanos: YALITZA DE JESUS SILVA Y ARMEY ELIAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.910.409 y V-10.174.270 respectivamente, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO LEON y YORSY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.118.634 y V-14.912.645, respectivamente, este tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por los solicitantes antes identificados, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: YELITZA DE JESUS SILVA Y ARMEY ELIAS RAMIREZ RAMIREZ, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno municipal según consta en el permiso de construcción, ubicado en la siguiente dirección: sector los próceres, calle piar, municipio el callao estado bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (324,80 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Luis Bravo; Sur: Con Calle Piar; Este: Con Antonio Castro; y Oeste: Calle Amalio Mayorga.-
Dejando a salvo los derechos de terceros, devuélvase los originales con las resultas a la parte solicitante.- cúmplase.
La Jueza,Abg.
Yeleny Rosario.- Secretario (a)
Abg. Prisela Muñoz.- Expediente Nº: S.T.S-0011-24.
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