Analizando los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este juzgado por los ciudadanos: AGUEDA FARRERAS Y SANTA ARIAS, venezolanas, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.533.225 y V-14.367.878 respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRUNO ERCOLE CIARALLO DI FRANCESCA quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-690.642, falleció ab-intestato el día 02 de Marzo de 2010, tal como se evidencia en el acta de defunción Nro.222, del año 2010, emanado del centro docente Cardiológico Bolivariano Aragua del Municipio Giraldot, estado Aragua, a la ciudadana TERESA DE JESUS SALAS DE CIARALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.916.183, en su condición de esposa, ENZO ANTONIO CIARALLO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.366.476 en su condición de hijo y ELENA CAROLINA CIARALLO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.001.734 en su condición de hija todos plenamente identificado en autos. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.- cúmplase.
LAJUEZA;
ABG.YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA;
PRISELA MUÑOZ.
SOL: D-0013-24