Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por los abogados ABGS. BRAULIO MEDINA y CESAR ZAMBRANO, Defensores Privados; en contra de la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, ciudadana Abog. Elena Di. Cioccio Muñoz; causa seguida en contra de los ciudadano procesados EDDY PINTO BOLIVAR, ROLANDO MALDONADO VERA y FREDERICK PARRA.
De igual forma esta Sala Única de la Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal extensión territorial Puerto Ordaz, Dra. Elena Di. Cioccio, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura 2C-5289, seguida en contra.....